viernes, 19 de enero de 2024

MINIRREFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

 

 

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, 18 de enero, la modificación del artículo 49 de la Constitución Española, con el fin de introducir una nueva denominación de las personas con ciertas características particulares. Hasta ahora, decía así:

"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

 

La reforma se centra en la palabra «disminuidos» y hace que el nuevo texto sea el siguiente:

"Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

En síntesis, el principal cambio que pretendo comentar consiste en la sustitución de la expresión «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» por «personas con discapacidad». En primer lugar, diré que, tratándose de una mera mutación nominal, lo suyo es contar con la opinión de especialistas en cuestiones del idioma y haber solicitado un informe a la Real Academia de la Lengua, por ejemplo, sobre la conveniencia y oportunidad del cambio y el modo más adecuado de efectuarlo. No sé si se ha requerido, pero me temo que no. De haberse llevado a cabo, la institución habría remitido al diccionario por ella elaborado, antes o después de las observaciones que hubiera creído pertinentes. Me traslado, pues, a dicha obra y copio lo que en ella se lee sobre las dos expresiones. Para la hasta ahora vigente, «disminuido», dice:

Adj. Que ha perdido0 fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal. Apl. a pers., u.t.c.s.

Sinónimos: reducido, encogido, discapacitado, minusválido.

Para la definición de «discapacidad», dice:

«1. f. Situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social.

Sin.:

 minusvalía.

2. f. Manifestación de una discapacidad. Personas con discapacidades en las extremidades.»

Analizando ambas explicaciones, confieso que tengo dificultad para apreciar diferencias importantes, salvo que la primera es más escueta y la segunda, más detallada. Son, prácticamente sinónimas y ambas comparten el equivalente lingüístico «minusválido». Hasta aquí, pues, no se ve con claridad razón suficiente para mudar la redacción del texto legal. En todo caso, si relacionamos «disminuido» con algunas acepciones del verbo «disminuir», de las que recoge el propio diccionario académico en el apartado de sinónimos («reducir, menguar, mermar, rebajar, restar, acortar, empequeñecer, menoscabar»), puede apreciarse un cierto tinte peyorativo, creo que inherente al sentido de pérdida (en el componente físico o psíquico) al que puede aludir en muchos contextos. Sin embargo, no le va a la zaga el competidor «discapacitado» o «persona con discapacidad», en donde el prefijo «dis-» aporta con toda evidencia un contenido negativo, como en «discordancia», «disculpa», «disconforme», etc. De este modo, para todos los que hablamos español, «discapacitado» es un hiperónimo que, lo mismo que «disminuido», menciona a una persona que carece de una o varias capacidades o las posee en un grado inferior. Se parece mucho a «incapacitado», pero tal vez este sea más áspero o crudo. Todas las anteriores comprobaciones me llevan a reiterar la poca ventaja, si es que hay alguna, de expulsar del diccionario «disminuido» e introducir «persona con discapacidad».         

Casi seguro que uno de los móviles de los promotores del cambio se relaciona con el deseo de poner en circulación, al menos en el uso político, jurídico y administrativo, sinónimos que no molesten, que no ofendan, que no resalten defectos, limitaciones o menoscabos, o no lo hagan mucho. Un ejemplo claro lo hallamos en la denominación de ciertas personas extranjeras, como la preferencia de «musulmán» o «árabe» por «moro», «corpulento» por «gordo», «mayor» por «viejo», etc. Se trata, sin duda, de un aspecto del movimiento o corriente de lo políticamente correcto o del buenismo. Pero, ¿es seguro que suena realmente mejor «discapacitado» o «persona con discapacidad» que «disminuido»?, ¿es más suave, más delicado? Puede que sí, que en el uso diario, la palabra constitucionalmente sustituta, «discapacitado», aluda menos descarnadamente que la suplantada, «disminuido», a la condición, innata o adquirida, de ciertas personas con dificultad para integrarse y desenvolverse socialmente por razón de alguna merma.

He dicho «en el uso diario», aludiendo al habla cotidiana, de los medios, etc., y queriendo decir que la frecuencia de utilización de un término lo carga de ciertas adherencias valorativas, positivas o negativas, que en un principio no tenía. Así, la expresión «síndrome de Down» vino a desbancar al calificativo «mongólico», de suyo alusivo simplemente al parecido facial, cuando llegó a arrastrar este adjetivo o sustantivo una enorme carga despectiva ya, muy visible en la abreviación «mongolo». Puede que algo así hayan considerado los grupos políticos del Congreso partidarios de que se vaya desterrando el apelativo «disminuido», pensando que trasluce demasiado el hecho de que a la persona así nombrada «le falta algo». En cambio, el sinónimo o casi sinónimo «discapacitado» o «persona discapacitada», por ser reciente y menos transparente semánticamente (a no ser que se la analice con detenimiento), está aún bastante libre de coloración peyorativa. El mecanismo no se sitúa, por otra parte, lejos del que opera en la sustitución eufemística, del tipo «gay» u «homosexual» por «marica», por ejemplo. Sabido es que los cultismos, los tecnicismos e incluso los extranjerismos suelen cumplir bastante bien esta función sustitutoria.

No entraré a discutir si el cambio léxico contribuye mucho o poco, o nada, a la aparición o fomento de nuevas actitudes y valoraciones sociales de la «discapacidad». Puede que de nuevo se le llene la mochila de significados despectivos a la palabra incorporada y haya que buscar otra. No lo sé. En el fondo está la pregunta sobre si la realidad, en este caso mental, cultural, es la que crea el lenguaje y lo modifica a su gusto, o bien sucede al revés, que es la lengua la que da lugar a la forma de pensar y sentir.. Hubo una época, primera mitad del siglo XX, en la que los especialistas se interesaron mucho por reflexionar sobre la cuestión. Ciñéndome a la reforma del artículo 49, me da la impresión que los políticos se ubican en su mayoría en el bando de los segundos (“hipótesis de Sapir-Whorf”). Quizás es porque juzgan que «queda bien y que se contribuye a cambiar el mundo».

Voy a referirme, por último, a la inclusión del nombre «persona» para componer la nominación nueva: «persona con discapacidad», en vez de «discapacitado»,  que habría conservado el paralelismo formal con la anterior texto. Creo que aquí ha primado una razón ideológica, que no es otra que la que está en la base del llamado lenguaje inclusivo o no sexista. Este movimiento, de origen feminista, defiende el uso expreso del masculino y femenino cuando se alude a grupos de personas de ambos sexos, prohibido ya por la Real Academia, o bien el empleo de palabras genéricas, no marcadas por la alusión a ninguno de los dos sexos. Precisamente, es el caso de «persona», que aparece hasta dos veces en el nuevo artículo 49. En pos de la coherencia, los legisladores han introducido un enunciado de color netamente feminista también, que me parece incluso denunciable por discriminatorio, pues da preeminencia a la protección de las mujeres y los menores «con discapacidad» sobre la que merecen los hombres adultos en idéntica situación:

“Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

 

 

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario